DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA, PATRIA POTESTAD Y TUTELA DE MENORES DE EDAD


CUSTODIA DE HIJOS:

Según nuestras leyes La custodia se refiere a quien se confían los hijos. Los padres podrán convenir a quien de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves o motivadas, puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos.  Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores.  En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.

LA PATRIA POTESTAD:

se refiere no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley; y

LA TUTELA

Es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así

Como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no están sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitación.

Si usted que se encuentra en Los Estados Unidos desea solicitar la custodia de sus hijos que se encuentran en Guatemala, se puede trabajar un juicio en dicho país para poder obtenerla, nosotros le podemos ayudar con su caso, favor llámenos a los teléfonos 213-388-0355, 213-388-9045 y 213-712-2869